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Mi perfil como
Maestra,
Jurista y Escritora
Mª Socorro Mármol Brís
Maestra Nacional, Abogada, Mediadora
, Escritora y Persona. Soy la Fundadora y Mantenedora de esta Página
Algunas
cosas útiles he hecho en la vida, y merece la pena
recordar escribiéndolas
Como
Maestra Nacional, fundé el primer Centro de
Alfabetización de Adultos que hubo en un Sanatorio
Antituberculoso: en "El Neveral" de Jaén, cuando aún esa enfermedad era de
declaración obligatoria y de estadía de años en los
Sanatorios Fuí Parvulista en Salvacañete (Cuenca), Madridejos (Toledo)
y, finalmente, en Madrid.
Como
Abogada
(de la 1ª Promoción de la Universidad a
Distancia) y Mediadora, (formada también, entre
otras, en la Universidad a Distancia) tiene Despachos
Profesionales abiertos en Madrid y en Fuengirola
(Málaga). Actualmente, formo parte del Equipo Docente de
MEDIACIÓN y ORIENTACIÓN FAMILIAR de esa Universidad.
Como
Escritora, tengo varios Libros publicados, e
innumerables colaboraciones en Antologías Poéticas, de
Narrativa, etc., así como ponencias en Congresos y
Encuentros Internacionales de Escritores, y trabajos jurídicos
publicados en Revistas Profesionales de primer orden.
Cada día amplío mi Web particular:
www.Magina-Magica.es
Y la del Foro
Literario que dirige:
www.Iceberg-Nocturno.org
Como
persona, me gusta definirme como lo hacía Machado:
soy, en el buen sentido de la palabra, buena.
Y
tengo un
lema de vida de desprendimiento material
basado en un Poema que me persigue desde la adolescencia:
TODO
PARA ELLOS
Todo para
ellos, todo, todo:
Viñas,
colmenas, pinos, trigos...
Yo bastante
he tenido
con mi
ilusión de luz
con mi
acento divino.
He sido
cual la rosa: todo esencia;
igual que
el agua: sólo desvarío.
Y fueron
ellos
tierra sana
a mi raíz ansiosa
y cauce
humano a mi raudal altivo.
¡Todo!
Que si
ellos no han pensado nunca
qué pobres
habrán sido!
¿...? |
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RESUMEN de LEGÍTIMA DEFENSA
En lenguaje de mi pueblo, vengo
a decir que no todo lo
políticamente "correcto" es lo
que espera el ciudadano de sus
políticos. Y que está muy bien
eso de defender los derechos de
los "choricillos"; pero que lo
primero a defender son los
derechos de las víctimas, y que
ya va siendo hora de que se
enteren los que mandan. Por eso
acabo así
...Un día de estos
voy a ver si se me pasan las pudores de decir lo que pienso
y les voy a soltar a los “políticos” que andan escocidos de
la ingle de la conciencia lo que oigo que se habla por ahí
en los corrillos de los que no estamos “iniciados” en las
majaderías del algodoneo del voto que se les puede volar con
un mal aire. Y, puesta en jarras, les voy a soltar: Pues
miren ustedes que nosotros, los que los mantenemos, lo que
queremos desterrar no son los pensamientos sino los sucesos
que acaban con kiries anticipados, olor a velas
hechas con dinamita y campanas de muerto. Que los que no
estamos por la labor, no estamos hablando de ideas sino de
hechos. Y si los hechos son el crujirle la cabeza a alguien
de un tiro por la espalda para que deje de pensar, o el
arrancarle en vivo la lengua a los “herejes” para que dejen
de hablar el idioma que quieran, y luego meterles fuego por
los pies para que aprendan…, pues ¡lo dicho!: que empezamos
a sospechar de ustedes y de sus santas doctrinas políticas.
A ver si van a acabar arrojándonos a la hoguera de sus
propios despropósitos a cambio de un voto más o menos". |
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COMENTARIOS |
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LEGÍTIMA DEFENSA
Mª Socorro Mármol
Brís
Abogada Mediadora y
Escritora
Oyendo lo que dicen algunos -los de siempre- representantes de
algunos -los de siempre- partidos políticos, y con la
herida fresca todavía de otra víctima escogida al azar, tengo
una vez más la sensación de ser yo la culpable por sentir lo que
siento y pensar como pienso.
Dicen ellos que, si se da vía libre a la nueva Ley de Partidos
Políticos que proyecta el Gobierno, se está pecando gravemente
contra la virtud de la democracia porque se “arrincona” a un
grupo determinado, se deja sin posibilidad de voto a doscientas
mil personas y “se reduce a la clandestinidad” a unos cuantos
“ciudadanos”. Yo, desde mis pobres entendederas jurídicas -sin
duda desviadas y cerriles a tenor de las palabras de estos
eruditos políticos- y alumbradas, por decir algo, en unos
tiempos pretéritos en los que guardar silencio era lo más
prudente, pienso que por qué no; por qué no dejar sin voto a
quienes hozan en el dolor de buenas gentes y arrancan la vida a
quienes se atreven a hablar sin pedirles permiso o sin pasar la
censura. (Nihil obstat).
¡”Que se les está condenando a la clandestinidad...”!,
amonestan -¡"dita-sea"!, estos defensores de las libertades de,
según mi errado entender, unos pocos que nos tienen el dolor
metido en los entresijos. Y yo me digo, dentro de mi cerril
perversidad: ¿pero, acaso hay algo más infamemente
clandestino que el tiro por la espalda y a traición, o que el
chivatazo taimado de algún “valiente” oculto entre los visillos
de su cocina avisando a los que hablan pistola en mano, (¡todos
al suelo!), para que se den una vueltecilla por el pueblo y le
peguen un tiro al paisano, aprovechando que el abuelo no lleva
escolta porque a sus años...?
En mi descargo -y para levantarme la conciencia que se me
alborota escuchando lo sesudo de los razonamientos de estos
señores- voy y me planteo que no digo yo que los demócratas
hayan de ponerle sitio a las ideas sino a los hechos. Si Tejero
pensaba que llevaba el peso de España sobre sus hombros más allá
de lo tolerable y que, para aliviarse la carga, había que
despotricar contra los rojazos, pues ¡allá él! Pero, de pensar
lo que pensaba -que el pensamiento es libre- a liarse a tiros en
el templo del pueblo, hay una diferencia esencial que no
es otra que la de convertir una legítima manera de darle vueltas
al magín en una actividad transgresora de las reglas del juego
que hemos podido elegir por mayoría finalmente después de tanto
esperar como nos ha tocado a algunos. Si al señor
Hitler (lo de “señor“
es un decir dentro de mi natural urbanidad; por no quitarle el
“usted“ ni
a las gallinas) le daba por pensar que los señores bajitos,
renegridos y de sangre coloreada en añil tirando a índigo eran
los únicos que tenían derechos... ¡pues, allá él! Sus razones
tendría, aunque sólo fuera en sus hechuras, digo yo... Pero, de
ahí a meterse a miserable dios de los infiernos arrasando con
cientos de miles de desgraciados que habían cometido el crimen
de no tener marchamo de calidad hemolítica, o que, por un
"quítame allá ese rh +/- matemático", se estrujara el
magín buscando en la química los mejores gases para fumigarse al
“enemigo”, hay un mundo. ¿O no?
¿Que hay doscientos mil prójimos que piensan que
Euskadi tiene que
despedazarse y separarse de España aunque sea, como se dice en
el Cantar de Mío Cid, doliéndole como cuando se arranca la uña
de la carne? Pues... ¡qué le vamos a hacer! A apretar los
dientes y a recordar aquello que decía uno mas leído que yo:
“odio lo que dices pero defendería hasta la muerte tu derecho
a decirlo”. Pero llevarse a alguien a “darle el paseo”, o
salir a deshora a los caminos y a las tapias a pegarle el tiro
de gracia a los que no ven con buenos ojos tanto desgarrón,
cuando los aires que corren es lo de juntar costuras…, y salir
corriendo luego como los conejos -con perdón de los conejos- a
meterse en la madriguera hasta la próxima..., pues, mire usted:
¡No! De esos “valientes” ya estamos hasta la coronilla los de
éste y los del otro lado de las fronteras de
Euskadi.
Así que, ¡vamos a dejarnos de pamplinas y de pollinadas! -me
digo yo para mí misma en mi ignorancia oyendo hablar a tan
instruidos políticos-.
Miren ustedes: que
los de a pie no somos tan tontos. Que, a pesar de haber tenido
que codearnos con la democracia demasiado tardíamente, no somos
tan papanatas como para no defender con uñas y dientes ese tren
que nos ha llegado a algunos con tanto retraso que casi se nos
pasa de estación. –Y, mientras me voy metiendo en estos
berenjenales de pensamientos, va creciendo mi desconfianza
contra esos “políticos” que tanto deben saber ellos, que para
eso es su “profesión” y de lo que viven, pero que me tienen el
miedo metido en el cuerpo como en los viejos tiempos.
Entonces, cuando me echo a fenecer de inquietud, voy y me digo
para mis adentros de Abogada de pobres cuando me designan y de
ricos las pocas veces que se acuerdan de mí: pues vamos a ver
¿No se les quita el derecho a voto a “los chorizos” cuando se
les condena por “chorizos” sin que mis “políticos” se rasguen
las vestiduras ni se pongan a echarse ceniza sobre la calva?
¿Por qué no he oído ni una voz defendiendo el derecho de “los
chorizos” a fundar un partido político, con ideario de
“recortadas” y hechuras de "aquí-te- pillo-aquí-te- mato", y su
derecho a votarse entre sí y a atracarnos y a saltarnos los
dientes detrás de cualquier esquina? O, para acercarnos más al
tema: ¿qué me dicen de los “GALES”? ¿Hay que defender desde los
telediarios el derecho del G.A.L. a constituir su propio partido
político y subvencionarles con cargo a nuestros bolsillos el
voto de sus minorías y las pistolas de sus rufianes? ¿Hay que
reconocerles su derecho a engordar la cuenta bancaria con cargo
al secuestro de cualquier incauto que se les cruce en su camino
en una noche de putas pagadas a golpe de “Visa” y de oscuras
borracheras?
¡No! No me digan que lo que defiende un chorizo o un pelanas y
lo que defiende un proetarra es tan diferente. Si vamos a eso,
estarán conmigo en que tanto derecho tienen unos a pensar que
hay que ponerle fronteras y alambre de espino al campo como los
otros a pensar que hay que traspasar las fronteras del
bolsillo ajeno. Tanto derecho tienen unos a ponerse a jugar con
navajas y recortarse y apropiarse el pedazo de tierra que señale
el filo de la faca como otros a pensar en patrias unidas “hasta
que la muerte las separe”.
Un día de estos voy
a ver si se me pasan las pudores de decir lo que pienso y les
voy a soltar a los “políticos” que andan escocidos de la ingle
de la conciencia lo que oigo que se habla por ahí en los
corrillos de los que no estamos “iniciados” en las majaderías
del algodoneo del voto que se les puede volar con un mal aire.
Y, puesta en jarras, les voy a soltar: Pues miren ustedes que
nosotros, los que los mantenemos, lo que queremos desterrar no
son los pensamientos sino los sucesos que acaban con kiries
anticipados, olor a velas hechas con dinamita y campanas de
muerto. Que los que no estamos por la labor, no estamos
hablando de ideas sino de hechos. Y si los hechos son el
crujirle la cabeza a alguien de un tiro por la espalda para que
deje de pensar, o el arrancarle en vivo la lengua a los
“herejes” para que dejen de hablar el idioma que quieran, y
luego meterles fuego por los pies para que aprendan…, pues ¡lo
dicho!: que empezamos a sospechar de ustedes y de sus santas
doctrinas políticas. A ver si van a acabar arrojándonos a la
hoguera de sus propios despropósitos a cambio de un voto más o
menos.
Ya habrán visto
ustedes a estas alturas que una servidora entiende poco de
política. ¡Qué le vamos a hacer! Pero, como cualquier paisano,
algo de sentido común sí que me beneficio. Y tengo en mi caletre
que no se es más demócrata por dejar que esos miserables que
desprecian el dolor de sus propios paisanos, de su propio
pueblo, se aprovechen de nuestras ambigüedades y pasen del dicho
–legítimo- al hecho cerril. Como no es más ecologista el que le
pega un tiro al jabalí cuando baja del monte cada noche de
cuarto menguante por escarbarle con sus pezuñas la huerta hasta
ultimarle los tomates del año.
Pero miren: si aún creen que mi
ignorancia política denigra lo que digo, me acojo a eso del
Estado de Derecho que tanto les hincha la boca y les digo:
diente por diento, no; que todavía hay clases, (entre
ellas esa “clase política” -más mala que un dolor según la
MariPepa, la del Estraperlista- que se pasa la vida
dándonos lecciones de no sé qué, y lampando por no soltar el
bocado de sus ingresos con cargo al presupuesto del Estado que
tan mal los trata).
Pero, bien venidos sean
finalmente los que van por ley y, frente a esa agresión
sanguinaria,
desalmada y tenebrosa,
utilizan la legítima defensa. ¡La Ley que vote la mayoría! Eso,
me pienso yo, debe ser la democracia y no sus zarandajas.
23.3.2002
Mª Socorro Mármol Brís
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CONSULTA
AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Sobre
tratamiento forense, entendido como
enunciado o como vocativo direccional.
Mª
Socorro Mármol Brís
Fuengirola 3 de Marzo de 2008.
CONSULTA:
¿Es correcto/preciso sustituir el
tratamiento “Señoría” por el de
“Señor/Señora” en la interlocución
directa?
Permítaseme una exposición panorámica
previa sobre la situación que motiva
esta consulta.
Desde hace algún tiempo,
mantengo, con una Magistrada de
Fuengirola (Málaga), determinadas
diferencias de criterio sobre la forma
en que he de dirigirme a ella durante
mis intervenciones como Abogada, y en
los actos orales judiciales.
Aparentemente,
pudiera tildarse de baladí el asunto;
pero la realidad es que, tanto para ella
–creo-, como para mí –sin duda-,
constituye un desencadenante de malestar
permanente, hasta el extremo de
iniciarse cualquier sesión con la
intervención de la Sra. Magistrada,
adelantando un severo “recordatorio”
público, instándome a que no olvide
“como otras veces” dirigirme a ella
con el tratamiento de “Señoría”,
mientras que yo, aunque me esfuerzo, no
puedo evitar utilizar el vocativo
“Señora” que ininterrumpidamente he
venido utilizando durante casi treinta
años de ejercicio profesional;
tratamiento que, si con anterioridad ya
se me había habituado a usar
solemnemente, adopté en forma definitiva
desde que mi Padrino de Jura, el
Excelentísimo Señor Don Jesús Sáez
Jiménez, (Magistrado que fue, y
Presidente de la Sala II del Tribunal
Supremo) me ilustrara al efecto sobre
las sustituciones de los tratamiento
honoríficos por sus correspondientes
expresiones interlocutorias,
diferenciando así el caso nominativo
como enunciado, del vocativo apelativo
y, por supuesto, con su distinto epíteto
según se optara por utilizarlo en
segunda o en tercera persona.
La situación se
hace más desabrida por lo que tiene de
desaire el hecho de tal llamada de
atención se haga públicamente a una
Letrada ante sus clientes, siendo que
todo apunta a que sea yo quien esté en
lo cierto en cuanto al tratamiento
utilizado, aunque, por razones obvias,
no quiera, ni pueda ni deba entrar en
polémica con una Juez, y menos en
Estrados.
La Sra.
Magistrada encara el conflicto con
rígido criterio normativo, afianzándose
en que “…está exactamente
reglamentado que el tratamiento es de
“Señoría” y que, en consecuencia –me
recuerda- debe atenerse al mismo como
ya le he dicho varias veces…”. Y a
fe que, salvo en una primera ocasión en
que osé iniciar la explicación de un
mínimo disentimiento, que fue contestado
con una contundente y áspera llamada de
atención por su parte, ahora me esmero
en estar permanentemente alerta para no
“apear” el tratamiento literal exigido
por Su Señoría, -esta vez sí que
considero necesario utilizar “S. Sª.”,
al estar hablando narrativamente y no
“voseando”,
lo que introduce una palpable tensión
que, lamentablemente, distorsiona el
objeto principal de mi función en
Estrados, que no debiera ser otra que la
de ejecutar un sosegado ejercicio de
defensa.
Hace unos días,
-sin haber empezado siquiera a hablar-,
y después de recibir públicamente la
consabida advertencia de que evitara
incurrir en mi porfiado “error” de
utilizar el “Señora”, quise explicarme
ante la Magistrada, al acabar la sesión
–por supuesto, en privado, cuando ya se
había despejado la Sala-, expresándome
desde una perspectiva puramente
gramatical; etimológica, si se quiere;
sintáctica, si atendemos a las funciones
discursivas del tratamiento “Señora”; o,
ubicándonos en el mundo curial, desde la
configuración de la alocución retórica
(oratoria forense). Recibí idéntica
respuesta: “…el tratamiento está
expresa y literalmente reglamentado. Es
el de “Señoría”. Es más: sería Señoría
Ilustrísima según el Reglamento”. La
inflexible posición, como resulta obvio,
no admitía discrepancias. Si a ello
añadimos que el Colega de la parte
contraria terció diciendo que eso de
“Señora” era algo que “…últimamente
se escuchaba mucho en los Tribunales de
Madrid, pero que a él no le sonaba
demasiado bien, aunque era cuestión de
mejor o peor gusto…”, podrá
entenderse el sinsabor que me causó y me
causa pensar que, quizá, mis
convicciones gramaticales hubieran de
ser puestas en entredicho,
y que mi osadía retórica fuera fruto
-como siempre que se es petulantemente
atrevido- de mi propia y contumaz
ignorancia.
En tales
circunstancias, me comprometí ante la
Sra. Magistrada a formular esta
consulta, en la que quisiera justificar,
finalmente, el porqué de mi obstinación
en mantener que el apelativo directo de
“Señor/Señora” engloba la mayor dignidad
que le es debida a quienes ostentan
tratamientos tales como excelentísimo o
ilustrísimo. Incluso los de Majestad o
Alteza.
Pero,
centrémonos en el mundo judicial o
forense.
La
Reglamentación Jurídica sobre
TRATAMIENTO Y HONORES A JUECES Y
MAGISTRADOS la encontramos en el
Acuerdo del Pleno del Poder Judicial, de
23 de Noviembre de 2005, en el que se
aprobaba el Reglamento 2/2005, que
desarrolla, complementa e interpreta el
Art. 324 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y en cuyo Preámbulo se
denuncia expresamente la ausencia de
anterior reglamentación específica al
efecto (tratamiento a Jueces de Paz),
incluyendo Sentencias definidoras del
propósito del protocolo concreto y de la
cuestión de fondo. Sin embargo, como
no podía ser menos en una regulación
normativa, en lo que atañe a tratamiento
directo (que es el ítem de esta
consulta) se recoge solamente su
enunciado:
“…tienen el tratamiento
de…”,
dando
por entendido y sabido –creemos- que,
quienes han de valerse de la aplicación
de la Norma en la práctica retórica,
como posgraduados que son, no necesitan
explicaciones de su correcto y distinto
rito lingüístico aplicado a tiempos,
modos, accidentes y personas
gramaticales.
Tampoco los
manuales de Protocolo al uso, en la
bibliografía consultada, dan razón sobre
el particular sintáctico o etimológico,
por lo que habrán de ser los repertorios
lingüísticos los que, una vez más,
ofrezcan el auxilio general, en tanto
que el específico lo recabo de ese
Consejo (y agradezco de antemano).
En mi
justificación, acudo a mis viejos,
larguísimos y nunca olvidados estudios
de latín, y a sus declinaciones de los
sustantivos o de las locuciones
sustantivadas,
recurriendo al modo VOCATIVO como
referencial de la situación de dos
interlocutores, tal cual se escenifica
en los Tribunales:
-
El que habla
(Abogados, Fiscales, Justiciables…)
-
A quien se le
habla, avoca, o advoca:
interlocutor vocativo.
En ese discurso forense
están presentes las variadas categorías
representativas de las desiguales
funciones dentro del proceso, que, a su
vez, marcan un determinado tratamiento
de modo y de forma.
El tratamiento “Señoría”
en sí mismo, y como tal, es –creemos- un
sustantivo (o una sustantivación), una
abstracción impersonal, no posicional
por tanto; y, sólo cuando es aplicado
directamente, como herramienta de
interpelación, a una persona concreta de
la que se dice (se predica) que lo
ostenta, es cuando adquiere formas o
modos de expresión gramatical que le
imprimen una nueva función lingüística
regida por el modo vocativo de la
declinación.
Dicho de otro modo: una
cosa es el sustantivo enunciado:
“tratamiento/Señoría”, y otra su
aplicación elocutiva direccional y
sustitutoria, dirigida al interlocutor
al que verbalmente (sintácticamente)
situamos en segunda persona.
Así, para
dirigirnos direccionalmente, en segunda
persona, a quien reglamentariamente
ostenta tratamiento de Excelentísimo
Señor, podríamos optar por utilizar
Vuecencia o Excelencia; Usía (que no
“Señoría”) para dirigirnos a quienes lo
ostentan de Ilustrísimo Señor. Y aún se
puede enaltecer el énfasis del
tratamiento direccional mediante el uso
del mayestático, colocando al oyente en
una posición virtual de tercera persona,
a pesar de estar dirigiéndose la
interpelación a un interlocutor directo;
bastaría con anteponer la locución “su”
delante del tratamiento, en cuyo caso sí
que se utilizaría el “Señoría”:
“Su Señoría dice…”; Su
Excelencia tendrá a bien…
Son éstas las
formas vocativas sustitutorias
(Vuecencia, Usía, Monseñor, etc.) que
pocos manuales –por no decir ninguno-
explican o contemplan y, sin embargo, se
vienen utilizando habitualmente en
medios cultos como derivaciones de
antiguos saberes evolutivos del
lenguaje, por pura memoria ancestral,
por puro instinto gramatical.
Pero, sobre
todo, la locución del vocativo ¡Señor!
(en este caso, Señora) es la que mayor
predicamento tiene –en nuestra opinión-
como compendio y epítome de la máxima
dignidad de trato, honor y
reconocimiento, ya sea a la persona ya
lo sea a la función que representa.
Ello sin olvidar la
estética del lenguaje culto; se nos
ocurre un ejemplo ciertamente elemental
aunque ilustrativo: cuando enunciamos
(como enuncia el Reglamento citado) que
Pedro tiene el tratamiento de “Don”, no
nos dirigimos a él como “oiga, Don”,
sino como “Oiga, Señor”.
Veamos: “Señor”, definido
por casi todos los diccionarios al uso,
entre otras variadas acepciones, como el
arquetipo de “tratamiento de respeto”,
tiene su origen conceptual en una idea
de reconocimiento dominical; noción que
a su vez emana del desarrollo
etimológico con génesis latina en
dominus-i, dueño y señor en razón de
la autorictas, que no de la
potestat que su condición le
garantiza. O en una idea de
potestat dimanante de la
autorictas implícita e inherente a
la madurez de edad, juicio y sabiduría,
expresada en el comparativo latino
senior-is=el más viejo; (en la Roma
clásica, hombre mayor de 45 años).
La evolución del latín a
las leguas romance mantiene la idea
implícita de tratamiento del máximo
respeto reconocido a esa condición de
sabiduría, madurez o distinción, como
puede comprobarse en las distintas
etimologías: Portuguesa (senhor),
castellano (siñor), catalán antiguo (senier)…
O mío-senior=mi señor, mosen…
Sería muy largo –e
innecesario al objeto que nos ocupa-
explicar el iter evolutivo desde
el “senior” latino hasta el
“Señoría”/Usía, a través de la
conversión morfológica del
“séo”/ “cho”/ “sor”/
“ño”/ “iñor”/ “useñoría”/ “usia”=vuestra
señoría.
Pero, si se quiere
entender hasta qué punto el tratamiento
de “Señor” es el tratamiento por
antonomasia, no hay más que acudir a las
acepciones del primer Diccionario de la
Lengua Castellana editado en la
Península (a. 1.732): el DICCIONARIO DE
AUTORIDADES, con ¡trece! Entradas
directas, de las que extraemos la 12ª:
SEÑOR: se llama por
reƒpeto, y honor à qualquiera de los
Jueces ò Conƒejéros en los Tribunales
Reales. Lat. Dominus. Senator.
Y ¿qué significa
“Senator”?
Tal parece que
nos topamos de nuevo con los pares
gramaticales denominación/vocación;
sujeto/predicado. O, lo que sería lo
mismo: con la duplicidad de formas
funcionales dentro de la oración
gramatica
-
Apelativo/vocativo=Señor/Señora.
-
Epíteto/tratamiento= Señoría;
entendiendo el epíteto como lo que
es: una forma adjetivada o un
participio que caracteriza al
sustantivo o a la forma
sustantivada, pero no la determina
ni la especifica.
Es, pues, el tratamiento
“Señor/Señora”, de una parte, un
reconocimiento sintáctico/gramatical
posicional
del interlocutor respecto del que le
dirige la palabra, en función de caso
vocativo, cuyo nominativo descriptivo,
determinativo o especificativo sería
“SEÑORÍA”; de otra, contiene en su
morfología una constatación evolutiva
etimológica desde el latín al
castellano; y, finalmente, aparece con
recurrencia inmemorial como el máximo
reconocimiento de autoridad y dignidad
que se puede otorgar a aquellos que
ostentan derecho (connatural, personal,
funcional o reglamentario) a ser
reconocido y honrado con un determinado
tratamiento.
Concluiré
diciendo que con el vocativo
“Señor/Señora” me he dirigido, durante
casi treinta años de ejercicio
profesional, a todos los Jueces y
Tribunales ante los que he comparecido,
siempre que “vocaba” avocaba o advocaba,
en segunda persona por supuesto, si es
que no sustituía el “Señor/Señora” por
Vuecencia o por Usía; pero nunca en
vocativo directo por lo que contiene de
redundancia. He utilizado “Señoría”
junto con el “vos” mayestático: “Vuestra
Señoría” o “Su Señoría”, si es que
optaba por construir un discurso con un
tiempo verbal en tercera persona
deferencial hacia la posición venerable
del interlocutor directo.
Como
“Señor/Señora” me he dirigido, -como es
de pública utilización en medios o
actos- a S. M. El Rey, a S. M. La Reina,
a S. A.R., el Príncipe de Asturias o SS.
AA. las Infantas; a Embajadores
Autoridades de todo orden; y ello sin
haber percibido ni una mínima mirada de
reproche.
“Señor/Señora”
ha sido mi homenaje particular y
entrañable a aquellos que me merecieron
mayores respetos a su persona, a su
maestría, a su sabiduría o a su función,
con independencia de su origen social.
Porque, lo que fue ejercicio y
disciplina lingüístico/ cultural, se ha
convertido en hábito tan profundamente
arraigado en mí que no puedo evitar la
porfía en la costumbre, sin que esté en
mi ánimo provocar la irritación de quien
considera que semejante tratamiento no
es reglamentario, sin querer atender a
que el “reglamento” no previene la
bondad del discurso.
Y es ahora,
cuando creí estar en posesión de una
decana y honorable razón de cortesía
gramatical, cuando se me dice –y exige-
que modifique mis provectos
conocimientos convertidos en usanza
cuando haya de dirigirme a un Tribunal.
Me pregunto,
incluso, si, quien esto escribe, debiera
exigir que cuando se me habla me
espetaran “Oiga, Excelentísima”
–tratamiento que efectivamente ostento
como tal aunque sin uso- o me
conformaré con el de Señora, al que me
aferro. (Y perdóneseme el divertimento).
Ruego, pues, a
ese Consejo, se digne aclararme si,
durante tan largos años, estuve
utilizando un lenguaje bufo o, por el
contrario, la Gramática me redime. Y, en
su caso, si la Gramática y la Sintaxis,
señoras de cualquier discurso hablado o
escrito, cuando se las ven con la
retórica o la dialéctica forenses,
tienen reglas específicas que se me
ocultaron durante mi ya largo recorrido
vital.
* * *
PS/ Entiéndase esta consulta como lo
que es: pura y simplemente, una
CONSULTA. Y que el estar dirigida al
Consejo General del Poder Judicial no
supone que entre la Sra. Magistrada y la
Letrada Consultante exista algo más que
una diferencia semántica en cuanto al
tratamiento directo en juicio, o en
cuanto a la expresión del malestar
institucional en forma pública o
privada, dada la dignidad de las
funciones que ambas desempeñamos; pero
entiendo que, al haber emanado del Pleno
de esa Institución el ACUERDO de 23 de
Noviembre de 2005, por el que se aprobó
el Reglamento 2/2005, de Honores,
Tratamientos y Protocolo en los Actos
Judiciales Solemnes, y habiéndose
discutido en su seno, creemos que será
quien mejor pueda interpretar no ya su
literalidad, sino sus aplicaciones
coloquiales y rituarias.
Fdº. Mª Socorro Mármol Brís
Abogada
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
PROTOCOLO
|
Aranxa G. de
Castro………………… |
MANUAL DE BUENAS MANERAS
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EL PROTOCOLO EN LOS NEGOCIOS.
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José Antonio de
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EL GRAN LIBRO DEL PROTOCOLO
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